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IVA en hostelería: qué tipos se aplican en tu bar o restaurante
Guía clara del IVA en hostelería: qué tipos se aplican en tu bar o restaurante, cuándo se cobra el 10% y cómo declararlo cada trimestre con el modelo 303.
“¿Esto va al 10 o al 21?” Si alguna vez te has hecho esa pregunta cerrando la caja, no estás solo. El IVA en hostelería genera dudas constantes, sobre todo cuando en la misma barra vendes una caña que te tomas allí y una botella de vino que el cliente se lleva a casa. Y equivocarte de tipo no es un detalle menor: afecta a tus precios, a tu margen y a lo que declaras cada trimestre.
En este artículo te explicamos qué tipos de IVA existen, cuál se aplica a los servicios de hostelería y cómo gestionarlo para llegar al cierre de cuentas sin sustos.
Qué tipos de IVA existen y cuál afecta a la hostelería
En España conviven tres tipos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). No todos se aplican igual en un bar o restaurante, así que conviene tenerlos claros antes de entrar en casos concretos.
- Tipo general (21%): se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no tienen un tratamiento especial.
- Tipo reducido (10%): es el que afecta a los servicios de hostelería y restauración.
- Tipo superreducido (4%): se reserva a productos de primera necesidad, como el pan común o ciertos alimentos básicos.
La clave para entender el IVA en hostelería es distinguir entre prestar un servicio (servir comida y bebida para consumir en tu local) y vender un producto (entregar algo para llevar, sin servicio). Esa diferencia es la que marca el tipo aplicable en buena parte de los casos.
El IVA reducido del 10% en bares y restaurantes
Los servicios de hostelería tributan al tipo reducido del 10%. Esto incluye la comida y la bebida que el cliente consume en tu local como parte del servicio que prestas: el menú del día, las tapas, los refrescos, el café y también las bebidas alcohólicas que sirves dentro de ese servicio de mesa o barra.
Es un punto que confunde a mucha gente: existe la idea de que “el alcohol siempre va al 21%”, pero cuando una cerveza o una copa de vino se sirven como parte del servicio de hostelería para consumir en el local, acompañan al tipo del 10%. Lo determinante no es solo el producto, sino que se está prestando un servicio de restauración.
Qué entra normalmente en el 10%
- Comidas y bebidas servidas en mesa o barra para consumir en el local.
- Menús, raciones, tapas y platos a la carta.
- Cafés, infusiones y refrescos consumidos en el establecimiento.
- Bebidas alcohólicas servidas como parte del servicio de hostelería.
Como ves, el grueso de la facturación de un bar o restaurante medio se mueve dentro de ese 10%. Por eso, si tu sistema aplica el tipo correcto de forma automática, te quitas de encima buena parte del problema.
Cuándo el IVA puede cambiar: la venta para llevar
Aquí está el matiz que más cuesta. Cuando vendes un producto para llevar, sin prestar servicio, ya no hablamos de un servicio de hostelería, sino de la entrega de un bien. Y la entrega de un bien tributa según lo que sea ese producto concreto, no según el tipo general de la restauración.
Esto significa que una misma botella o un mismo alimento puede tener un tratamiento distinto según se consuma en el local o se venda empaquetado para llevar. Los criterios tienen matices y excepciones según el producto y la forma de venta, así que este es justo el tipo de caso en el que conviene consultarlo con tu gestoría antes de fijar precios o configurar tu TPV.
Lo importante para ti, como hostelero, es saber que existe esa frontera entre servicio y venta de producto, y que no debes asumir que “todo va al 10%” sin pararte a pensarlo cuando vendes para llevar o a domicilio.
Cómo se declara el IVA en hostelería: el modelo 303
Recaudar bien el IVA es la mitad del trabajo; la otra mitad es declararlo. En hostelería, el IVA se declara de forma trimestral con el modelo 303.
En cada declaración trimestral haces el cálculo entre:
- El IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en cada ticket o factura.
- El IVA soportado: el que tú has pagado a tus proveedores (materia prima, suministros, equipamiento) y que puedes deducir.
La diferencia entre ambos es lo que ingresas a Hacienda (o lo que queda a tu favor). Además del modelo 303 trimestral, existe el modelo 390, un resumen anual informativo que recopila todo el IVA del ejercicio.
Para que el modelo 303 cuadre
- Aplica el tipo correcto en cada venta, sin mezclar el 10% con otros tipos por descuido.
- Conserva las facturas de tus proveedores para poder deducir el IVA soportado.
- Mantén tus tickets y facturas ordenados y trazables a lo largo del trimestre.
Cuanto más limpio sea tu registro de ventas durante el día a día, menos trabajo (y menos errores) tendrás al presentar la declaración. Si quieres repasar cómo cuadrar las ventas al final de la jornada, te puede ayudar nuestra guía sobre el informe X y el informe Z en hostelería.
Errores frecuentes con el IVA en hostelería
Hay tropiezos que se repiten en muchos negocios y que es fácil evitar si los conoces:
- Configurar mal los tipos en el TPV y aplicar el mismo IVA a todo sin distinguir servicio de venta para llevar.
- Olvidar desglosar el IVA en las facturas nominales, donde sí es obligatorio detallar base imponible y cuota.
- No guardar las facturas de proveedores, perdiendo IVA soportado que podrías haber deducido.
- Dejar el cálculo para el último día del plazo, cuando ya no hay margen para revisar descuadres.
Tener bien clasificados los productos de tu carta con su tipo de IVA correspondiente es la base. Si además tu carta está bien estructurada, lo agradecerás cada trimestre; en este punto puede venirte bien revisar cómo se emiten los distintos tipos de factura en hostelería.
Cómo te ayuda un buen sistema de gestión
Un sistema de gestión como Barpify te permite asignar a cada producto de la carta su tipo de IVA, de modo que cada ticket lo aplica de forma automática y desglosada. Así reduces el riesgo de cobrar un tipo equivocado y llegas al final del trimestre con los datos ya ordenados para tu gestoría.
Conviene recordar también que, conforme al RD 1007/2023, los sistemas adaptados a VERI*FACTU registran cada factura de forma trazable, lo que refuerza el control sobre el IVA repercutido en tus ventas. Aun así, la configuración de tipos y la presentación de modelos siguen siendo cosa tuya y de tu asesor.
Conclusión
El IVA en hostelería no tiene por qué ser un quebradero de cabeza. La regla de fondo es sencilla: los servicios de restauración que se consumen en tu local tributan al 10%, mientras que la venta de productos para llevar puede tener un tratamiento distinto según el producto. A partir de ahí, declaras cada trimestre con el modelo 303 y haces el resumen anual con el 390.
Eso sí, la fiscalidad tiene matices y casos particulares que varían de un negocio a otro: ante cualquier duda concreta, consúltalo con tu gestoría. Tú céntrate en aplicar bien los tipos en el día a día y en mantener tus registros limpios; lo demás será mucho más fácil.
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